lunes, 10 de febrero de 2014

Los pagos entre empresas y su coste financiero



Con fecha 6 de julio de 2010 se publica en el BOE la Ley 15/2010 (modificación de la anterior Ley 3/2004) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Con esta Ley se pretende adecuarse a determinada Normativa europea pero sobre todo y fundamentalmente, atajar uno de los efectos que la crisis esta provocando: el aumento de los impagos, retrasos y prorrogas en la liquidación de las facturas vencidas.

Para ello se establece un nuevo calendario de plazos máximos de pago que afecta a todo tipo de empresas, tanto privadas como públicas (se considera empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional). Tras un periodo transitorio, a partir del 1 de enero de 2013 los periodos máximos de pago quedaron así:
  •     ADMINISTRACIÓN PÚBLICA     30 DÍAS
  •     RESTO DE EMPRESAS             60 DÍAS
La nueva Ley introduce, además, una medida muy interesante y es que suprime la posibilidad de “pacto entre las partes”. ¿Qué se pretende con esta medida? Evitar las posibles prácticas abusivas por parte de las grandes empresas sobre las pequeñas. El artículo 9 de la Ley es tajante en este aspecto considerando nula cualquier tipo de cláusula pactada entre las partes y que sea contraria a los plazos máximos legales de pago.

Considero importante señalar que el plazo máximo de pago es obligatorio sea cual sea el instrumento de pago que se utilice, incluso si el pago se realiza mediante Confirming o pagarés.

Sin embargo el problema surge con los posibles incumplimientos de la Ley ya que esta no establece ningún régimen sancionador y por tanto, en caso de incumplimiento, al proveedor sólo le queda iniciar las acciones judiciales que considere oportunas en los tribunales.

¿Cuál es la situación actual?

Recientemente la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha publicado un estudio sobre morosidad empresarial. La Comisión Europea ha confiado a esta organización el seguimiento y vigilancia de la morosidad empresarial en nuestro país. Si bien los últimos datos son referentes al segundo trimestre del 2013 se puede sacar importantes conclusiones y previsiones.

  •         Reducción del número de días del periodo medio de pago 
 
(Fuente Cepyme y Banco de España)
IIT08
IIT09
IIT10
IIT11
IIT12
IIT13
Periodo medio de pago
115,8
100,1
95,1
88,1
84,3
81,6
Periodo legal de pago
60
60
60
60
60
60
Diferencia de días
55,8
40,1
35,1
28,1
24,3
21,6
                                                                                                                                            
  •         Reducción del coste financiero de la morosidad. Entendiendo por morosidad los retrasos en el pago por encima del plazo legal.           


II Trim 2011
II Trim 2012
II Trim 2013
Deuda comercial
 419.628  
 382.189  
 334.124  
Coste financiero
 2.631,30  
 2.169,00  
 1.886,60  
Deuda comercial con retraso de pago
 307.145  
 275.390  
 222.162  
Coste financiero con retraso de pago
 1.891,70  
 1.466,70  
 1.150,40  
          
  •         Diferencias según el tipo de empresa       



IITRIM08
IITRIM09
IITRIM10
IITRIM11
IITRIM12
IITRIM13
MICRO
(1-9)
107,8
93,3
89,4
86,2
84,6
78,4
PEQUEÑA
(10-49)
116,3
101,2
95,6
88,3
84,6
81,2
MEDIANA
(50-249)
121,0
103,7
99,0
89,5
84,3
85,4
115,0
99,4
94,7
88,0
84,5
81,7
                                                                                                                                                                                                                      

El informe considera que aunque se observa una mejora en los plazos de pago, existen muchos otros aspectos por resolver relacionados la mayoría con la restricción del crédito que sufren las empresas, sobre todo las mas pequeñas.    
  
El coste financiero

Desde el punto de vista de la empresa y en relación a esta Ley, hay una cuestión que debemos tener clara y es que aunque se considere morosidad cualquier pago superior a los 30/60 días, dentro de estos plazos legales de pago ya hay implícito un coste financiero para la empresa acreedora.

Por un lado, el coste de oportunidad  como consecuencia de no poder disponer de esos recursos y por otro lado un coste financiero directo si la empresa tiene que acudir a la financiación bancaria. Ambos se pueden cuantificar económicamente y ambos inciden en la cuenta de resultados. Es por eso fundamental que la empresa goce de una buena dirección financiera que contribuya al control efectivo de aspectos como este.



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